Extranjería

Extranjería: guía completa de recursos y trámites para personas migrantes

Si acabas de llegar a España o estás en trámites de regularizar tu situación, esta guía reúne y organiza por temas toda la información útil: primeros pasos, requisitos para trabajar, acceso a la sanidad, tipos de arraigo, trámites de extranjería y preguntas frecuentes.


1. Primeros pasos y recursos de acogida

Si acabas de llegar, estos son los principales puntos de partida:

Línea telefónica de protección internacional y temporal: el Ministerio de Migraciones atiende de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00, en ocho idiomas (español, inglés, francés, ucraniano, ruso, árabe, farsi y bambara), para facilitar información a quienes quieren pedir asilo o protección temporal. Teléfono: 91 399 00 09.

Guías descargables para personas recién llegadas a Madrid

Estas guías funcionan como una brújula para orientarse en la ciudad: empadronamiento, red de servicios sociales, sanidad, educación, vivienda, juventud y listado de consulados y embajadas, entre otros temas.


2. Requisitos para trabajar en España

Para trabajar legalmente en España como persona extranjera hay que cumplir una serie de condiciones recogidas en la Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre (BOE). Resumen de los documentos y permisos clave:

  • Permiso para trabajar y vivir en España: vigencia inicial de hasta un año, renovable dos veces más hasta llegar a los cinco años, momento en el que la persona pasa a ser residente.
  • Número de Identidad de Extranjero (NIE): se solicita en la embajada de tu país o, ya en España, en una Comisaría General de Extranjería.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): certifica la autorización para vivir y trabajar en España; se solicita en la comisaría más cercana a tu residencia.
  • Certificado de empadronamiento: se solicita en el ayuntamiento correspondiente (en Madrid, en el ayuntamiento de la ciudad).
  • Número de la Seguridad Social: hay que darse de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la llegada a España.

3. Acceso a la sanidad para personas extranjeras

Estancia temporal y los primeros 90 días

El RDL 7/2018 reconoce el derecho a la atención sanitaria de las personas «no registradas ni autorizadas como residentes en España». Sin embargo, la administración considera que durante los primeros 90 días la persona está en «estancia temporal», y en la práctica se le deniega el acceso a la sanidad durante ese periodo —incluso a menores, embarazadas o personas con enfermedades graves—, pese a que la «estancia temporal» es una figura pensada para turistas, familiares en visita o estudiantes, no para todas las personas migrantes.

El propio RDL 7/2018 (art. 3 ter.3) prevé que, en esos casos, se pueda acceder a la sanidad mediante un informe previo favorable de los servicios sociales, cuyo procedimiento debe regular cada Comunidad Autónoma. Aunque muchas comunidades no lo han desarrollado, la norma está vigente, así que denegar el acceso con dicho informe social es un incumplimiento de la ley.

Casos en los que NO debería aplicarse la demora de 90 días

  • Personas que han entrado de forma irregular (costa, valla de Melilla, etc.): nunca están en «estancia temporal», ya que no cumplen los requisitos de esa figura ni tienen autorización o visado desde su llegada.
  • Personas con un visado inferior a 90 días que ha caducado: al vencer el visado pasan a estar en situación irregular, no en «estancia temporal».

En ambos casos puedes reclamar tu inclusión directa en el sistema sanitario como persona «sin permiso de residencia», sin necesidad de pasar por el informe social (aunque la administración suele ignorar estas excepciones).

Cómo actuar si estás en situación de estancia temporal

  1. Pregunta en tu Centro de Salud si tu Comunidad Autónoma ha emitido instrucciones al respecto.
  2. Consigue un informe social de necesidad (trabajadora social del Centro de Salud, Servicios Sociales del Ayuntamiento —o Centro Municipal de Salud Comunitaria en Madrid— o una ONG).
  3. Acude al Centro de Salud con:
    • Documento de identificación (pasaporte o cédula de inscripción de indocumentados).
    • Acreditación de residencia (empadronamiento u otro documento equivalente). Para el cómputo de los 90 días cuenta todo el tiempo acreditado de residencia en España, aunque haya sido en otras localidades.
    • Informe social favorable.
    • Se recomienda llevar también la ley RDL 7/2018 subrayada.

Si consigues el alta, pide el documento acreditativo o, al menos, tu Código de Identificación Autonómico (CIPA), necesario si necesitas atención en un centro distinto al habitual.

Si te deniegan la atención o te facturan

Si te han atendido y te facturan: si te obligan a firmar, escribe «No conforme» junto a tu firma. Si te llega la factura después, puedes reclamar con estos modelos:

Unidades de Tramitación de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Sanidad ha puesto en marcha siete Unidades de Tramitación especializadas, ubicadas en centros de salud (una por área asistencial), para gestionar el acceso al sistema sanitario público de personas extranjeras en situación irregular con 90 o más días de empadronamiento. Informan del procedimiento y entregan un díptico traducido a cinco idiomas (francés, inglés, árabe, ruso y rumano).

Si se cumplen los requisitos, se tramita el Documento de Asistencia a Extranjeros sin Residencia Legal (DASE), válido durante dos años y con cobertura ampliada a todo el Sistema Nacional de Salud. Sustituye progresivamente al antiguo código DAR. Estas oficinas cuentan con servicio de teletraducción para atender a cada persona en su propio idioma.


4. Trámites y citas de Extranjería

Nuevo sistema de cita previa (Madrid)

Sistema exclusivo para particulares (acceso individual, no profesionales) en trámites que exigen presentación presencial y que no pueden gestionarse por la plataforma Mercurio. Aplica, entre otros, a:

  • Autorización de residencia temporal por arraigo (circunstancias excepcionales)
  • Autorización de residencia y trabajo por violencia de género
  • Autorización de residencia temporal por razones humanitarias o protección internacional
  • Autorización de residencia de menores nacidos o no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legales
  • Tarjeta inicial de residencia de familiar de ciudadano comunitario
  • Reagrupación familiar
  • Autorización de trabajo por estudios
  • Autorización de residencia y trabajo inicial (cuenta ajena o propia)
  • Recuperación de la residencia de larga duración
  • Visado de familiar de estudiante sin NIE

Cómo solicitar cita: escribir a citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es, cumplimentando el formulario correspondiente y adjuntando copia completa del expediente en PDF. No se atienden solicitudes sin el formulario y la documentación completa, ni consultas de otro tipo. Si todo está correcto, se asigna cita por SMS y correo electrónico.

También es posible pedir cita solo para recibir información, aunque Extranjería prioriza las consultas por correo: informacionextranjeria.madrid@correo.gob.es.

Nota: si tu trámite no está en la lista (prórrogas, renovaciones, familiar comunitario permanente…), no se gestiona por esta vía; puedes contactar con cualquier oficina para saber dónde solicitar cita.

Consulta de expedientes de extranjería

Para consultar el estado de tu expediente, accede a: https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp

Necesitarás el número de expediente/NIE, la fecha de presentación de la documentación y el año de nacimiento. Ten en cuenta que la información puede tardar semanas en publicarse y es meramente informativa.

Cita previa ante la Delegación de Gobierno


5. Arraigos: tipos, requisitos y cómo tramitarlos

Resumen general de los cuatro tipos de arraigo

Tipo de arraigoRequisito principal de permanenciaOtros requisitos clave
Arraigo familiarSin plazo mínimo fijoSer ascendiente/tutor de menor español, hijo/a de español/a de origen, cónyuge/pareja de hecho de español/a, o apoyo a persona española con discapacidad. Más información
Arraigo para la formación2 años continuados en EspañaComprometerse a iniciar una formación reglada u obtener una certificación profesional. Más información
Arraigo laboral2 años continuados en EspañaAcreditar 6 meses de relaciones laborales regulares estando en situación irregular. Más información
Arraigo social3 años continuados en EspañaContrato de trabajo de al menos un año, o vínculos familiares / informe de integración social favorable. Más información

Como la mayoría de estas autorizaciones dependen del tiempo de residencia acreditado, es fundamental estar empadronado y renovar el empadronamiento cada dos años, ya que de lo contrario se produce la baja automática.

Arraigo para la formación (en detalle)

Permite a personas extranjeras en situación irregular residir legalmente 12 meses (renovables) para iniciar una formación o estudios, aunque no autoriza a trabajar durante ese periodo.

Requisitos:

  • Residencia continuada de 2 años en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en cualquier país de residencia de los últimos 5 años.
  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener una certificación profesional (dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales), iniciar una formación de aptitud técnica o completar una habilitación profesional.

No es necesario haber empezado ya la formación, solo comprometerse a hacerlo. Eso sí, en los 3 meses siguientes a la concesión hay que matricularse, o el arraigo queda extinguido.

Proceso resumido:

  1. Antes de solicitar: presentar declaración responsable indicando el tipo de formación elegida (modelos de solicitud). Recursos útiles: red de oficinas de empleo, buscador de cursos, centros de referencia nacional, formación profesional reglada.
  2. Solicitud: se tramita en la Oficina de Extranjería de Madrid, preferiblemente vía plataforma Mercurio (requiere certificado electrónico propio o de representante autorizado). Documentación necesaria: formulario EX10 con la declaración responsable, pasaporte completo y en vigor, certificado de antecedentes penales legalizado y reciente, volante de empadronamiento y justificante de la tasa.
  3. Resolución favorable: hay que volver a la oficina de empleo para inscripción inicial, registro de servicios y solicitud de informe de especialidades formativas.
  4. Tras la formación: solicitar cita con un orientador para iniciar la búsqueda de empleo.

Consultas: arraigoformación@madrid.org

Renovación y paso a permiso de trabajo: este arraigo (a diferencia de los demás) puede renovarse un año más si los estudios se alargan. Una vez completada la formación con éxito, es posible obtener un permiso de trabajo de 2 años (renovable), siempre que se encuentre una oferta laboral durante la vigencia del arraigo, con el único requisito de garantizar el salario mínimo interprofesional (actualmente 1.000 € brutos mensuales).

Arraigo social (en detalle)

Requisitos generales:

  • Al menos 3 años de permanencia continuada en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anteriores.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno tras un retorno voluntario.
  • Tener vínculos familiares con extranjeros residentes, o un informe de arraigo/integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado, de duración no inferior a un año.

Alternativas si no tienes contrato de trabajo:

  1. Por cuenta propia: crear tu propia empresa como autónomo, aportando plan de empresa, acreditación de inversión y de recursos económicos propios para manutención y alojamiento. Debes cumplir además los requisitos de la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia. La Oficina de Extranjería valora de forma personalizada el plan de negocio.
  2. Con recursos económicos propios: acreditar medios económicos propios (o de un familiar directo con quien convives) equivalentes al 100% del Ingreso Mínimo Vital anual (actualmente 565,28 €/mes).

En ambos casos es obligatorio aportar un Informe de Inserción Social favorable, y la autorización concedida es solo de residencia, no de trabajo. Más información: arraigo social sin contrato de trabajo, claves del arraigo social.

Otras vías de protección


6. Preguntas frecuentes sobre Derecho de Extranjería

1. ¿Necesito visado para entrar en España? Si vienes de un país extracomunitario a residir y/o trabajar, deberás solicitar visado en el consulado español de tu país de residencia. Si vienes como turista o de visita, también necesitarás visado salvo que tu país tenga convenio de exención con España o pertenezca al espacio Schengen.

2. Si me quedo en España de forma irregular, ¿puedo obtener autorización de residencia y trabajo? Por regla general, solo mediante el arraigo social, tras 3 años en España, acreditando dicha permanencia y medios económicos propios o de un familiar directo. Existen dos excepciones dentro del arraigo familiar: tener a cargo un/a menor de nacionalidad española, o ser hijo/a de padre o madre originariamente español/a. También, tras 2 años de residencia y con al menos 6 meses de relaciones laborales acreditadas (por resolución judicial, acta de conciliación o resolución de la Inspección de Trabajo), se puede solicitar el arraigo laboral.

3. ¿Cuáles son los requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo? Depende de la cotización a la Seguridad Social:

  • 3 meses cotizados por año: se puede renovar si se está trabajando en el momento de la renovación, o si se buscó activamente empleo y se perdió el último trabajo por causas ajenas a la voluntad.
  • 6 meses cotizados por año: se puede renovar si se está trabajando en el momento de la renovación.
  • 9 meses cotizados por año: no es necesario presentar contrato si se demuestra búsqueda activa de empleo y pérdida del último trabajo por causas ajenas a la voluntad.

Desde 2021 existe un nuevo supuesto para solicitar arraigo laboral: consulta la actualización aquí.

4. ¿Cuáles son los requisitos para la residencia de larga duración? Haber residido en España con autorización de residencia (y/o residencia y trabajo) durante los últimos 5 años. No es obligatorio haber cotizado, pero sí se tienen en cuenta las salidas del país: no se puede haber estado fuera más de 10 meses en los últimos 5 años, ni más de 6 meses seguidos. Se debe presentar el pasaporte completo (y el anterior, si se cambió en los últimos 5 años).

5. ¿Cómo obtengo la residencia de mi hijo/a menor de edad?

  • Nacido/a en España: si alguno de sus progenitores tiene autorización de residencia, basta con demostrar la filiación y el empadronamiento familiar.
  • No nacido/a en España: solo si ha residido en España al menos 2 años y alguno de sus padres o tutores legales tiene autorización de residencia. Si está en edad escolar, hay que demostrar escolarización, medios económicos y vivienda (alquiler o propiedad).

6. ¿A qué familiares puedo reagrupar y con qué requisitos? Con autorización de residencia y trabajo renovada, puedes reagrupar a hijos/as y cónyuge, acreditando medios económicos y vivienda. Con residencia de larga duración, puedes reagrupar a tus padres (mayores de 65 años) si justificas que viven a tu cargo, transfiriendo fondos equivalentes a, al menos, el 51% del PIB per cápita anual de su país de origen. Se exige acreditar el 150% del IPREM (806,76 €/mes) para una familia de 2 miembros, el 200% (1.075,68 €/mes) para 3 miembros, y un 50% adicional (268,92 €) por cada miembro extra. La vivienda se justifica con un informe de habitabilidad de la Comunidad Autónoma.

7. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad española? Puede obtenerse por residencia, carta de naturaleza, origen, posesión de estado o por opción, cada una con sus propios requisitos específicos.

8. ¿Cuáles son los requisitos para la residencia de familiar comunitario? Pueden solicitarla ascendientes y descendientes directos, cónyuges o parejas de hecho, y familiares a cargo económico de un ciudadano de la UE, acreditando el vínculo familiar, medios económicos y, si procede, dependencia económica desde el país de origen. La autorización se concede por 5 años.

9. ¿Cuáles son los requisitos para la residencia de personas comunitarias? Las personas nacionales de países de la UE que quieran residir y/o trabajar en España deben registrarse como ciudadanos/as comunitarios/as, acreditando medios económicos propios o un contrato de trabajo.

10. ¿Cómo pido cita para la Delegación de Gobierno o consulto mi expediente?


7. Otros recursos prácticos

Cuenta corriente y tarjeta de crédito sin nómina

Si acabas de llegar y ningún banco te abre una cuenta o te cobra muchas comisiones por falta de nómina, puedes contactar con Moneytrans para obtener una cuenta por unos 20 €/año. Más información aquí.

Modelos de contrato para el servicio doméstico

Descarga modelos de contrato de trabajo para el servicio del hogar en: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/

Buscar empleo sin permiso de trabajo: Wallapop

Si no puedes firmar contrato por carecer de permiso de trabajo, puedes publicar anuncios de tus servicios en Wallapop:

  1. Descarga la app Wallapop desde Google Play.
  2. Regístrate y completa tu perfil con sinceridad para generar confianza a posibles clientes (se recomienda una foto de perfil cuidada y sonriente).
  3. Para modificar tus datos, pulsa el icono con forma de tuerca.

Guía para la gestión de la diversidad cultural en la empresa

Guía elaborada por Conecta con la Diversidad sobre la integración de la diversidad cultural en las empresas: su impacto en el mercado laboral, la competitividad y herramientas para promover la competencia intercultural.

Descargar la guía aquí

Entidades y ONGs de asesoramiento gratuito

Además de ACCEM, CEPAIM y Cáritas (mencionadas arriba), existen numerosas asociaciones que ofrecen asesoramiento gratuito a personas migrantes. Consulta con tu oficina municipal de referencia o con AMED para más información sobre entidades cercanas a tu domicilio.


Esta guía se ofrece con fines informativos y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Para dudas sobre tu caso concreto, contacta con AMED o con las oficinas y organismos citados en cada apartado.