AYUDAS PÚBLICAS

En este artículo vamos a repasar las principales ayudas públicas que existen en España para las familias y las personas vulnerables en el año 2023. Estas ayudas tienen como objetivo aliviar la situación económica de los colectivos más afectados por la crisis, la inflación tras la pandemia y el aumento del Euribor hipotecario.

NUEVA AYUDA DE 200 EUROS

Ya está disponible la nueva ayuda de 200 euros para personas sin recursos. Plazo de solicitud hasta el 31 de marzo de 2023

Se trata de una ayuda de 200 euros, en un pago único, que la Agencia Tributaria ingresa en la cuenta bancaria de personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo

La ayuda se solicita desde la web de la Agencia Tributaria en este enlace oficial:  https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml

Una vez clicando en este enlace tendremos que seguir los siguientes pasos:

PASO 1

Paso 1 solicitud cheque 200 euros
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PASO 2:

Una vez que se pulsa el enlace de “solicitud de la NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas”, el sistema pide identificarse, con DNI electrónico, certificado digital o clave.

PASO 3:

Se abre el formulario en el que hay que rellenar los datos.

Paso 3 solicitud cheque 200 euros
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A modo de resumen os mostramos el Video explicativo sobre cómo rellenar el formulario:

PODRÁN SOLICITAR ESTA AYUDA las personas físicas que durante el año 2022 cumplan estos tres requisitos:

  • Tener residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
  • En 2022 haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o haber recibido una prestación o subsidio por desempleo.
  • No superar los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) ni tener a 31 de diciembre de 2022 un patrimonio superior a 75.000 euros (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Se exige, por lo tanto, que durante 2022 se haya estado dado de alta en Seguridad Social o mutualidad, como trabajador por cuenta ajena o como autónomo o se haya cobra una prestación o subsidio por desempleo  y que en ningún caso se hayan tenido ingresos iguales o superiores a los 27.000 euros anuales.

PRESTACIONES – AYUDAS FAMILIARES

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de familias, que incluye nuevos permisos de conciliación para el cuidado de familiares o convivientes . Estos permisos serán retribuidos al 100% y podrán durar entre 5 y 9 días al año, dependiendo del grado de parentesco y la distancia geográfica .

El objetivo de esta medida es facilitar la corresponsabilidad y el reparto equitativo del trabajo doméstico y de cuidados entre hombres y mujeres. Además, se pretende reconocer la diversidad familiar y garantizar la protección social de todas las formas de convivencia.

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

  • Permiso de 7 días para cuidar de familiares o convivientes. Está dirigido para los trabajadores que tengan que quedarse en casa para cuidar, por ejemplo, de una persona mayor o incluso acompañar al médico a su pareja.
  • Permiso parental de 8 semanas. En principio, no retribuido, por cada hijo y al que los trabajadores tendrán derecho a acogerse hasta que el menor cumpla los 8 años. 

 Las familias monoparentales con dos hijos tendrán la categoría de familia numerosa, por lo que podrán acogerse a las prestaciones que ello conlleva.

ABONOS GRATUITOS DE RENFE

El Gobierno amplía los abonos de cercanías y media distancia gratuitos durante 2023 que, en un principio, estaría en funcionamiento hasta finales de año como medida extraordinaria debido a la inflación. 

En 2023, el Gobierno regional ha puesto en marcha varias medidas y ayudas económicas para apoyar a las familias madrileñas que decidan tener hijos o hijas. Entre estas medidas se encuentran:

  • El cheque bebé: una ayuda de 500 euros mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño o la niña cumpla dos años. Esta ayuda está dirigida a las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 euros anuales.
  • El buscador de ayudas para el fomento de la natalidad: una herramienta online que permite consultar las ayudas disponibles según el perfil de cada familia. El buscador incluye ayudas por nacimiento o adopción, por familia numerosa, por discapacidad o dependencia, por educación infantil o por conciliación laboral y familiar.
  • El teléfono 012 Apoyo a la Maternidad: un servicio gratuito que ofrece información y orientación sobre las ayudas, recursos y servicios disponibles para las mujeres embarazadas o con hijos menores de tres años. El teléfono también ofrece asesoramiento psicológico, jurídico y social a las mujeres que lo necesiten .

Estas medidas se enmarcan dentro de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y conciliación 2022-2026, que tiene como objetivo aumentar la tasa de fecundidad en la Comunidad de Madrid, que actualmente es una de las más bajas del país.

Para más información y acceso a la información clica AQUÍ

CHEQUE BEBÉ 100 EUROS

Una de las ayudas más populares es el cheque bebé de 100 euros mensuales que se concede a las familias con hijos menores de tres años. Esta ayuda se puede solicitar desde el nacimiento del niño o niña hasta que cumpla los tres años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid al menos desde seis meses antes del nacimiento o adopción del menor.
  • Tener unos ingresos familiares inferiores al límite establecido según el número de miembros de la unidad familiar.
  • No recibir ninguna otra ayuda similar por parte de otras administraciones públicas.

Para solicitar el cheque bebé hay que presentar una solicitud telemática en la página web de la Comunidad de Madrid o presencialmente en las oficinas de registro.

BONOS – TARIFAS SOCIALES

Dentro del ‘Plan Más Seguridad Energética’, se ha presentado el nuevo bono social eléctrico, con un 40% de descuento para abaratar la factura eléctrica hasta el 31 de diciembre de este año, con el que se espera beneficiar a 1,5 millones de consumidores. Así se refleja en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 octubre, publicado en el BOE, que además contempla que las bonificaciones del 60% actual al 65% para consumidores vulnerables, y del 70% al 80% para los que se encuentren en situación de vulnerabilidad severa

Bono social Eléctrico. El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica de entre un 25 – 50% según el grado de vulnerabilidad familiar. Clica aquí para descargarte una guía informativa . Normalmente, los beneficiarios del Bono Social de luz pueden ser:

– Jubilados y mayores de 65 años.
– Familias numerosas o unidades familiares de más de 3 miembros.
– Personas vulnerables y en riesgo de exclusión social.
– Beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, de la Renta Activa de Inserción o de una Pensión No Contributiva.

Bono social del agua Canal de Isabel II Madrid.
El Bono Social de Agua está dirigido a los ciudadanos que tienen dificultades para hacer frente a las facturas del suministro.

 Beneficiarios del Bono Social de Agua

Es importante que tengas en cuenta que cada empresa de agua puede o no contar con bonificaciones especiales y dirigirse a diferentes colectivos. Normalmente, los beneficiarios del Bono Social de Agua pueden ser:
– Jubilados y mayores de 65 años.
– Familias numerosas o unidades familiares de más de 3 miembros.
– Personas vulnerables y en riesgo de exclusión social.
– Beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, de la Renta Activa de Inserción o de una Pensión No Contributiva.

El Canal de Isabel II contempla en sus tarifas distintas bonificaciones en la factura de agua según el grado de vulnerabilidad familiar Haz clic aquí para ver un video explicativo

AYUDAS PARA VIVIENDA

1.- Comunidad Madrid

La Comunidad de Madrid convoca una nueva línea de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, mayores de 65 años y familias vulnerables. El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles una inversión de 9.384.000 euros para este año y que se dividen en dos programas. El primero, dotado de 5.384.000 euros, tiene como objetivo facilitar el alquiler de una casa o una habitación en régimen de arrendamiento o cesión de uso a los sectores más vulnerables de la población con escasos medios económicos y mayores de 65 años. El segundo va dirigido a menores de 35 años para contribuir al reto demográfico y cuenta con una partida de 4.000.000 euros.

La cuantía de las ayudas será del 50% de la renta que pague el solicitante de las que se excluyen las plazas de garaje, trasteros o similares. El periodo subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura será la encargada de repartir dichos fondos del Plan estatal de acceso a la vivienda 2022/25. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, prevista para la próxima semana.

Al igual que en el Bono Joven del Alquiler, el Gobierno regional ha ampliado en 29 municipios los límites máximos establecidos a 900 euros/mes en el caso de arrendar un inmueble y a 450 euros/mes en el de una habitación, para que más ciudadanos puedan acceder a esta ayuda.

Estas localidades son Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

Si quieres consultar la información completa haz clica aquí.

2. Ayuntamiento de MadridBono de ayuda al alquiler: 250 euros al mes

Está previsto que se destinen unos 200 millones de euros para el bono joven de 250 euros para ayudar a sufragar parte del coste del alquiler de vivienda a jóvenes de entre 18 y 35 años con trabajo, unas ayudas contempladas en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025. Para acceder a esta ayuda será necesario cumplir una serie de requisitos que se detallan a continuación:

  • Beneficiará a los jóvenes de entre 18 y 35 años.
  • Sus rentas de trabajo e ingresos anuales deberán ser inferiores a 23.752 euros. 
  • En caso de familiares más vulnerables, el bono sí que podrá completarse con más ayudas directas al alquiler de hasta el 40% de su valor.
  • Queda limitado a alquileres de alrededor de 600 euros.
  • Los beneficiados deberán tener trabajo.

3. Servicio de orientación jurídica en materia de vivienda

Los abogados y abogadas del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) junto con la colaboración del Ayuntamiento de Madrid han creado un servicio gratuito de asesoramiento y orientación jurídica en materia de vivienda, en los que se puede tratar temas como la ocupación, alquiler, compra-venta, herencias, desahucios o ayudas para la rehabilitación energética y/o vivienda protegida

En el convenido se establece que el servicio estará disponible los lunes, miércoles y viernes en horario de 9.00 a 14.00h en las juntas municipales de los siguientes distritos: Usera, Moratalaz, Chamartín y Ciudad Lineal, se puede acceder por cita previa o de forma presencial. 

4. Ayuda al alquiler de 525 euros para pensionistas

Los pensionistas son uno de los colectivos sociales más vulnerables, especialmente el 24% de ellos, que cobran las cantidades mínimas de pensión por jubilación o incapacidad, y los que en muchos casos tienes que hacerse cargo económico de la familia. Por ello, igual que pueden beneficiarse del bono social de la luz, el gas o el de teléfono, también pueden solicitar la ayuda para pagar el alquiler, que es de 525 euros anuales siempre que cumplan unos requisitos. Aproximadamente el 5% de los pensionistas viven de alquiler y debido a la subida de los precios de la renta, cada vez necesitan un mayor esfuerzo económico para pagarlo. Esto se suma al incremento del precio de la cesta de la compra y los principales suministros, que afecta a todos los hogares. Así, la ayuda supone un pequeño alivio económico para sus bolsillos.La pensión media es de 1.200 euros, pero estas personas no podrán beneficiarse de la ayuda al alquiler que ha propuesto el Gobierno, ya que no es universal ni está pensada para todo el colectivo, sino para quienes cobre una pensión no contributiva de jubilación o invalidez a través del IMSERSO. Los requisitos para poder recibirla son los siguientes:Además, se señala que “si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 31 de diciembre de 2023. El pago de los 525 euros se cobra en un pago único. La ayuda no es muy elevada y si la dividimos en los 12 meses del año, serían 43,75 euros mensuales. De cara a 2024, previsiblemente, se podrá solicitar de nuevo la ayuda desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre.El tiempo máximo para resolver la solicitud por la Administración es de tres meses. Si ha sido denegada o no recibes respuesta, podrás presentar una reclamación si lo consideras oportuno al cumplir los requisitos.Se puede solicitar la ayuda de 525 euros de forma presencial en la oficina de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de residencia. Aunque hay excepciones. En el País Vasco y Navarra, en la Diputación Foral. Mientras que en Ceuta y Melilla se realiza directamente a través del IMSERSO.Esta ayuda de 525 euros para el alquiler también se puede solicitar a través de Internet. Es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente y disponer de DNI electrónico o certificado digital.La renta del alquiler no deja de crecer año a año y las familias destinan ya más del 30% de los ingresos para pagarla en 17 ciudades españolas. En Barcelona esa cifra se dispara hasta el 58%, mientras en Madrid, Ceuta y San Sebastián supera el 40%, según un reciente estudio de Idealista sobre la tasa de esfuerzo para los arrendamientos.La mayoría de los pensionistas viven en una casa de su propiedad, pero hay en torno a un 5% que paga un alquiler, según la consultora EY (2020). En muchos casos, tienen que dedicar más del 100% para poder pagarlo y tienen que tirar de ahorros. Además, estiman que para 2040, habrá cerca de 400.000 pensionistas en régimen de arrendamiento, casi el triple que en la actualidad.

AYUDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

  1. Renta activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género

La RAI es una ayuda extraordinaria de 480 euros mensuales que pueden solicitar las víctimas de violencia de género y doméstica.

2. Ayuda de pago único

Existe una ayuda que tramitan las Comunidades Autónomas para las mujeres víctimas de violencia de género.  El importe se abona en un solo pagó único de 2.581 euros.

OTRAS AYUDAS A LAS FAMILIAS

  • Ayudas a familias numerosas: Se trata de una bonificación fiscal que se aplica en el IRPF o se cobra anticipadamente cada mes. El importe varía según el número de hijos y el grado de discapacidad, si lo hay. En 2023, oscila entre 1.200 y 2.400 euros anuales por familia.
  • Ayudas por hijo o menor acogido a cargo: Se trata de una asignación económica que se paga cada mes por cada hijo menor de 18 años o mayor con discapacidad. El importe depende del nivel de ingresos y del grado de discapacidad, si lo hay. En 2023, va desde 341 hasta 6.828 euros anuales por hijo.
  • Subsidio de ayuda familiar (SEPE): Se trata de una prestación económica que se concede a los desempleados con responsabilidades familiares que carecen de rentas suficientes y han agotado la prestación contributiva o no pueden acceder a ella. El importe es de 480 euros mensuales durante un máximo de seis meses prorrogables hasta dieciocho meses.

BONO CULTURAL DE 400 EUROS PARA JÓVENES

Se entregará como consecuencia de la aprobación del bono cultural , el importe de 400 euros en pao único a aquellas personas al cumplir los 18 años (nacidos en 2004) para gastar en actividades y productos culturales.

AYUDAS HIPOTECA

Las nuevas ayudas para el pago de la hipoteca en 2023 se basan en dos mecanismos principales: la moratoria hipotecaria y la reestructuración del préstamo.

La moratoria hipotecaria consiste en suspender temporalmente el pago del capital e intereses del préstamo durante un plazo máximo de seis meses. Esta medida se puede solicitar hasta el 31 de marzo de 2023 y tiene efectos retroactivos desde el 1 de noviembre de 2022.

La reestructuración del préstamo consiste en modificar las condiciones del mismo para facilitar su amortización. Entre las posibles opciones se encuentran: alargar el plazo, reducir el tipo de interés, aplicar un periodo de carencia o cambiar a un sistema francés o americano.

Estas medidas se pueden solicitar tanto individualmente como conjuntamente, según las necesidades y preferencias del solicitante.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Las medidas y ayudas están implementadas desde el 1 de enero de 2023 y se aplican al titular del préstamo hipotecario, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos en cuestiones tales como la unidad familiar, el tipo de vivienda y unos límites sobre el precio de su adquisición .

Los requisitos generales son los siguientes:

  • Tener unos ingresos menores a los 25.200 euros al año (tres veces el IPREM).
  • Dedicar más de un 50% de la renta mensual al pago de la hipoteca.
  • Que la cuota del préstamo haya subido más del 50% desde que se firmó.
  • Que la vivienda no tenga un valor superior a los 300.000 euros.
  • Que la vivienda sea la residencia habitual y permanente del solicitante.

LEGISLACION LABORAL

CONTRATOS – NOMINAS – 2023

En esta sección vamos a explicarte los distintos tipos de contratos existentes en la actualidad así como entender tu nómina paso a paso explicando cada uno de los conceptos que puedan venir reflejados en la misma.

También os explicaremos los tipos de despido e indemnizaciones correspondientes en caso de sufrir un despido en tu empresa.

1. CÓMO ENTENDER TU NOMINA

El año 2023 trae consigo varios cambios que afectan a las nóminas de los trabajadores. Estos cambios tienen que ver con las cotizaciones a la Seguridad Social, las prestaciones y el IRPF. Veamos en qué consisten y cómo pueden influir en tu salario neto.

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: A partir de este año, se aplica el nuevo Mecanismo de Equilibrio Intergeneracional (MEI), que supone una subida del 0,6% en las cotizaciones tanto para los trabajadores como para las empresas. El objetivo es financiar el aumento de las pensiones y garantizar su sostenibilidad. Así, las empresas pagarán el 24,1% y los trabajadores, el 4,8%. Esto significa que si tu base de cotización es de unos 2.000 euros mensuales, pagarás unos 2 euros más al mes por este concepto.
  • Prestaciones: Las pensiones contributivas se incrementan un 8,5%, situándose la pensión máxima en 3.058,81 euros mensuales en 14 pagas. También suben otras prestaciones como el salario mínimo interprofesional (SMI), que pasa de 965 a 1.050 euros al mes, o el permiso de paternidad, que se equipara al de maternidad con 16 semanas.
  • IRPF: El impuesto sobre la renta baja para los contribuyentes con ingresos inferiores a los 21.000 euros brutos anuales. Esto supone una rebaja media del tipo marginal del 1% para estos tramos. Así, por ejemplo, si cobras unos 18.000 euros brutos al año, te ahorrarás unos 100 euros anuales por este impuesto. Además, se amplía el límite exento para los rendimientos del trabajo derivados de planes de pensiones o seguros colectivos hasta los 12.000 euros anuales.

Como ves, estas novedades pueden afectar tanto positiva como negativamente a tu nómina dependiendo de tu situación laboral y personal. Por eso es importante que revises bien tu recibo salarial cada mes y consultes con un asesor fiscal si tienes alguna duda.

Estructura de tu nómina

Encabezado

Tal y como queda recogido en el BOE, todas las nóminas deben incluir un encabezado con los datos que permitan identificar al trabajador y a la empresa. Estos son importantes para conocer la relación entre el empresario y el asalariado, el convenio al que pertenece el empleado y su antigüedad en la compañía. Estos son los detalles que podemos esperar encontrar en esta primera parte de la factura:

  • Datos sobre la empresa: nombre de la empresa, domicilio social de la compañía, Código de Identificación Fiscal (NIF) y el número de Inscripción de la Seguridad Social.
  • Datos del trabajador: nombre y apellidos junto con el número de DNI, Pasaporte o NIE del empleado, número de afiliación de la Seguridad Social, puesto de trabajo que se desempeña y el grupo profesional correspondiente del Convenio Colectivo, categoría y antigüedad, es decir, el día que comenzó la relación profesional.

Periodo de liquidación

Además, como la nómina es una factura, en la primera parte del documento se incluye el periodo de liquidación, donde se hace referencia a los días trabajados por los que se está recibiendo el pago salarial. Este suele ser de un mes, haciendo referencia a 30 días de trabajo independientemente de si el mes recogido en el papel es de 28, 30 o 31 días y del hecho de que, en realidad, dentro de un mes suele haber un total de 22 días laborales.

Nómina
Así deben verse el encabezado y el periodo de liquidación en nuestra nómina

Devengos

En este apartado de nuestra nómina se recogen los ingresos brutos que le corresponden al trabajador por el periodo trabajado. Aquí se incluyen tanto las percepciones salariales, como el salario base o los complementos, y las percepciones no salariales, es decir, aquellas que no tributan como salario y no han de superar el 30% de las percepciones salarires, como indemnizaciones o despidos.

Percepciones salariales
  • Salario base: el salario mínimo fijado por el convenio al que pertenece el trabajador. Con la aplicación del SMI de 2022 en 1.000 euros, la Plataforma Sindical EMT recuerda que la cifra en este apartado no debe ser menor de esta cantidad en el caso de realizar una jornada completa de 40 horas semanales.
  • Complementos salariales: aquí se recogen las cantidades extraordinarias percibidas en relación a su actividad laboral. Estas pueden tener relación con la formación académica del empleado, resultados obtenidos, trabajo realizado en días no lectivos o nocturnidad.
  • Horas extraordinarias: apartado donde quedan refladas las horas desempeñadas fuera del horario laboral, ya sean voluntarias o forzosas.
  • Gratificaciones extraordinarias: las dos pagas extras, la de Navidad y la que nos correponde según convenio. Así, el trabajador recibirá catorce pagas, aunque se puede recibir el salario prorrteado en 12 pagas (una cada mes).
  • Salario en especie: el salario percibido como retribución en especie y sobre el que no se aplica el IRPF. Este puede ser seguro médico, kilometraje o tickets restaurante.
Nómina
En el apartado de Devengos se incluyen las percepciones salariales y no salariales

Percepciones no salariales

  • Indemnizaciones o suplidos: todos aquellos gastos que el trabajador ha tenido que asumir durante el periodo recogido en la nómina para realizar su actividad laboral. Esto puede ser dietas, gasto de material o transporte.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: prestaciones por traslados, despido o suspensiones, al igual que aquellos gastos asumidos por las empresa por incapacidad o desempleo.

Al final de este apartado debe incluirse el total devengado que es, en realidad, el salario bruto. Es importante saber que esta cantidad no es la que va a llegarte a la cuenta a final de mes, sino la cantidad que cobras.

Deducciones

La nómina incluye un apartado de deducciones en el que se refleja todas las retenciones aplicadas en relación al IRPF, a la Seguridad Social, horas extraordinarios y desempleo, entre otras. Entre las deducciones que se aplican a nuestra nómina cada mes encontramos las siguientes:

Cotizaciones a la Seguridad Social
  • Contingencias comunes: cotizaciones que cubren situaciones de accidente laboral, maternidad, enfermedad o incapidad temporal. El trabajador debe asumir un 4,70%.
  • Desempleo: es la cantidad destinada a cubrir el desempleo. Esta cantidad varía según el tipo de contrato: general (1,55%), duranción determinada a tiempo completo (1,60%) y duración determinada a tiempo parcial (1,60%).
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: tienen una retención baja al ser horas trabajas de forma involuntaria.
  • Horas extraordinarias sin fuerza mayor: en este caso, al entenderse como horas totalmente voluntarias, la retención puede aumentar hasta el 4,7%.
Nómina
La nómina mensual debe recoger todas las deducciones aplicadas sobre nuestro salario

Impuesto sobre la renta de la personas físicas
  • Cantidad que corresponde a la contribución de la declaración de la renta del año siguiente. El porcentaje del IRPF aplicada es variable y depende de la situación personal del trabajador, situación familiar y su tipo de contrato. El mínimo a retener es del 2% y la media ronda el 15%.
  • Anticipo: refleja el derecho de los trabajadores a recibir un adelanto de su salario y suele estar regulado por el convenio al que pertenece el empleado.
  • Valor de los productos recibidos en especie: cantidad neta que refleje el empleo de productos y servicios de la empresa y percibidos comos salario en especie.
  • Otras deducciones: cualquier otra deducción no contemplada en los apartados anterior, como la cuota sindical o la devolución de préstamos.

Tras realizar todos estos cálculos, la nómina debe recoger el líquido total a percibir, es decir, la cantidad que finalmente recibiremos en nuestra cuenta bancaria una vez la empresa realice el pago.

2. TIPOS DE CONTRATOS

Clica aquí y descárgate nuestra guía informativa sobre las novedades en los tipos de contratos.

El espíritu de la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021 no fue otro que otorgar una absoluta primacía al contrato indefinido y restringir ampliamente las posibilidades de optar por la contratación temporal.

A pesar de que la reforma fuera aprobada en diciembre de 2021, no fue hasta el 30 de marzo de 2022 cuando entraron en vigor las modificaciones relativas a la contratación temporal. Desde esa día existen nuevos tipos de contratos temporales, los cuales te detallamos de manera muy sencilla a lo largo de esta página.

Reforma laboral 2022 y cambios en los contratos temporales

Al igual que tras la reforma laboral surgieron “nuevos tipos de contratos temporales”, también se ha eliminado uno que ha sido ampliamente utilizado por las empresas españolas: el de obra y servicio, el cual, recordemos, es el concertado para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.

La supresión del contrato temporal por obra y servicio supone que, ahora, las empresas solo pueden contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras. Esto es posible desde el 30 de marzo de 2022. Hasta tal día, las empresas podían seguir concertando contratos de obra y servicio. Eso sí, con una duración limitada, tal y como explicamos más adelante en una infografía.

Para restringir aún más la celebración de los contratos temporales, las empresas deben expresar claramente la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista para el desarrollo de la actividad.

La celebración de un tipo de contrato temporal u otro dependerá de la causa específica de temporalidad a que obedece.

Tipos de contratos temporales en 2022

¿Qué tipos de contratos temporales existen tras la entrada en vigor de las disposiciones normativas contractuales de la reforma laboral? Desde el 30 de marzo del año 2022 solo es posible celebrar dos tipos de contratos temporales: por circunstancias de la producción y por sustitución.

1 – Contrato temporal por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se de alguna de estas dos causas de temporalidad:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

A tener en cuenta: La causa del contrato debe estar justificada de una manera real y específica. En caso contrario, el contrato temporal es considerado automáticamente celebrado en fraude de ley (esto supone que el contrato se considerado indefinido).

En cuanto a la indemnización por fin de contrato temporal por circunstancias de la producción: a la finalización del mismo el trabajador/a tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la fijada, en su caso, en la normativa de aplicación.

2 – Contrato temporal de sustitución

Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:

  • Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.
  • Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.

A tener en cuenta: los trabajadores/as contratados que no se ajusten a los 3 puntos comentados anteriormente adquirirán la condición de fijas, tal y como indica la normativa laboral.

También adquirirán la condición de fijas los trabajadores/as temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Contratos temporales firmados antes de la reforma laboral

Ahora que conoces los dos tipos de contratos temporales y las causas que se deben dar para que se celebren de manera legítima, te podría surgir la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con los contratos temporales firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral?

Para abordar esta cuestión hay que tener dos cuestiones claras:

  • La regulación de los nuevos tipos de contratos temporales se aplica desde el 30 de marzo de 2022 (esto es porque la normativa laboral estableció una moratoria de 3 meses para la entrada en vigor de los nuevos tipos de contratos temporales)
  • Hay casos en los que se mantienen los “antiguos contratos temporales”: cabe la posibilidad de que durante 2022 una empresa pueda continuar aplicando la regulación anterior a la introducida por la reforma laboral en dos situaciones concretas:
    1. En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima (por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio).
    2. En el caso de los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma. Por ejemplo, si una empresa firmó un contrato eventual (es uno de los “antiguos contratos temporales”) el 1 de enero, como máximo podrá extenderse hasta el 1 de julio de 2022.

Conclusión: desde la reforma laboral (diciembre 2021) se dieron 3 meses para la entrada en vigor de las nuevas figuras contractuales y se ha concedió, además, un periodo de transición para los contratos firmados antes de esa fecha.

regimen-transitorio-contratos-temporales

A tener en cuenta por las empresas: los contratos de duración inferior a 30 días son objeto de una cotización adicional al momento de su finalización, a cargo del empresario.

La reforma laboral ha cambiado el paradigma contractual y empresarial en España (si bien no en la magnitud que se preveía). 2022 es clave para ver cómo se asientan estos cambios y observar las actuaciones de las empresas a la hora de celebrar contratos de trabajo. Unos contratos que, recordemos, desde 2022 se presumen como indefinidos, tal y como refleja el espíritu de la nueva reforma laboral.

contratos-temporales-2022

3. TIPOS DE DESPIDO.

El despido es la extinción del contrato laboral por decisión unilateral del empleador. En España, existen diferentes tipos de despido según las causas que lo motivan y las consecuencias que tiene para el trabajador. En este artículo vamos a explicar los principales tipos de despido y las indemnizaciones correspondientes a cada uno de ellos en 2023.

1.- Despido objetivo

El despido objetivo se produce cuando el empleador alega alguna causa prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, como:

  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
  • Faltas de asistencia al trabajo

En caso de despido objetivo, el empleador debe comunicar al trabajador la decisión por escrito con una antelación mínima de 15 días y entregarle una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

2.- Despido disciplinario

El despido disciplinario se produce cuando el empleador sanciona al trabajador por alguna falta grave o muy grave prevista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, como:

  • Indisciplina o desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
  • Embriaguez habitual o toxicomanía
  • Acoso por razón de origen, sexo, religión u otras circunstancias

En caso de despido disciplinario, el empleador debe comunicar al trabajador la decisión por escrito indicando los hechos que lo motivan. Este tipo de despido no da derecho a ninguna indemnización al trabajador.

3.- Despido colectivo

El despido colectivo se produce cuando el empleador extingue los contratos laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que afectan a:

  • Al menos 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados
  • Al menos el 10% del total de trabajadores en empresas con entre 100 y 300 empleados
  • Al menos 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados

En caso de despido colectivo, el empleador debe seguir un procedimiento especial que incluye la consulta con los representantes legales o sindicales del personal afectado. La indemnización correspondiente a este tipo de despido es la misma que la del despido objetivo: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué hacer si te despiden?

Si te despiden debes saber qué tipo y qué causa ha motivado tu cese laboral para poder reclamar tus derechos si no estás conforme. Para ello puedes solicitar una carta explicativa al empleador o consultar tu expediente laboral.

Además debes firmar el finiquito donde constan las cantidades adeudadas por concepto salarial e indemnizatorio hasta la fecha del cese. Es importante revisar bien este documento antes firmarlo ya que puede implicar renunciar a futuras reclamaciones (en caso de no estar de acuerdo con algún aspecto del finiquito puedes firmar escribiendo a mano, junto a la firma, «no conforme»).

Si consideras que tu despido ha sido improcedente puedes impugnarlo ante los tribunales o bien llegar a un acuerdo previo acudiendo al SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que ofrece la Comunidad de Madrid para la resolución de conflictos laborales)

PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS (PARO) – SUBSIDIOS SEPE

En este post os mostramos las prestaciones por desempleo y subsidios que podrás solicitar en el SEPE según hayas trabajado previamente por cuenta ajena cotizando al Régimen General o bien cotizando al Régimen de empleado/a del Hogar (a partir de 2023)

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que es el encargado de la gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo.

1.- Trabajadores por cuenta ajena

Para información y tramitación de prestaciones o subsidios por desempleo, debe contactar con SEPE. Según la información que nos consta, SEPE (www.sepe.es) ha puesto a su disposición las siguientes opciones:
1.       Puede cumplimentar y enviar una pre-solicitud de prestaciones sin necesidad de acudir de manera presencial a una oficina del SEPE:
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
2.    Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve puede presentar su solicitud de forma telemática:
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A
3.    Solicitando cita por teléfono al numero 91 926 79 70

Puede consultar el estado de su prestación / obtener certificados directamente desde la página web del SEPE si tiene actualizado en el sistema su número de teléfono móvil desde su web:
Consulta Certificados: https://sede.sepe.gob.es/DServiciosPrestanetWEB/CertificadosPrestaWeb.do

Consulta Prestaciónhttps://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do


Programa de autocálculo de prestaciones.
El SEPE ha habilitado un Programa de autocálculo de la prestación que permite simular, en base a los datos que él mismo introduce al contestar unas breves y sencillas preguntas que le realizará el programa, la posible prestación a la que podría tener derecho, su duración e importe. Las situaciones que se contemplan en el programa son:

Clica aquí para abrir el programa de autocálculo de prestaciones

  • Prestación que pueda corresponder por finalización de contrato (prestación contributiva o subsidio por desempleo por cotización insuficiente) .
  • Subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.

Cúando y Dónde solicitar las prestaciones / subsidios SEPE

Tienes que presentar la solicitud en el plazo de 15 jornadas hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. En caso de que la empresa te hubiera pagado las vacaciones, al no haberlas disfrutado, el derecho a la ayuda nacerá el día siguiente a su fin.

¿Qué pasa si presentas la solicitud fuera de plazo? Tendrás derecho a que se apruebe a partir del día posterior a la fecha de la solicitud, aunque se restará el tiempo fuera de fecha de la duración de la prestación.

  • Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE
  • Oficina de prestaciones (con cita previa o por teléfono)
  • Oficinas de registro público
  • Correo administrativo

La mejora del paro en 2023

La base reguladora de la prestación por desempleo volverá a ser del 60%– antes del 50%- a partir del séptimo mes, para los parados que siguen cobrando la prestación por desempleo pasados los primeros seis meses.
Los subsidios por desempleo en 2023 tendrán un importe de 480 euros al mes.   Este incremento respecto a lo que se cobraba en 2022 (463,21 euros), se debe al incremento del IPREM en los Presupuestos Generales del Estado, que ha pasado de los 579,02 a los 600 euros mensuales.

PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (PARO) Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

1. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO – PARO –

La prestación por desempleo es la ayuda a la que te puedes acoger si has trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (no se considerará ni podrá cobrarse el paro situación legal de desempleo la baja voluntaria o dimisión del trabajador/a).

La cuantía y duración de esta prestación contributiva dependerá de las bases de cotizaciones de tus trabajos anteriores a tu situación legal de desempleo y de los días cotizados acumulados.

La cuantía máxima de la prestación por desempleo en 2023

l importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.

Los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo.

IPREM 2023

Con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado el pasado 24 de diciembre, Ley 31/2022, en el Boletín Oficial del Estado el IPREM mensual ha quedado establecido en 600 euros mensuales.

De esta forma la cuantía mínima de prestaciones por desempleo para 2023 será de 560 euros (sin hijos) y de 749 para personas con hijos a su cargo, y la máxima de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.

En el caso de que hayas trabajado menos de 360 días, y por tanto, no puedas solicitar prestación por desempleo (paro) quizás puedes acogerte a alguno de los siguientes SUBSIDIOS por desempleo.

2. SUBSIDIOS POR DESEMPLEO (480 € mensuales)

Cuando se acaba el paro o no se ha tenido derecho a él por no tener suficientes cotizaciones previas, el SEPE contempla otros subsidios por desempleo, aunque los requisitos son más estrictos.


Éste puedes solicitarlo en el plazo máximo de un año desde la fecha del hecho causante, es decir, del último trabajo con contrato.

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula en función de las cotizaciones de los trabajos que han generado el derecho.

El subsidio en cambio, la cuantía para el 2023 es de 480€, si has trabajando a jornada completa, en el caso de jornadas parciales, se reducirá en función de la jornada.

2.1. Subsidio por Agotamiento de la Prestación por desempleo – Ayuda familiar

El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:

– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.

– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

– Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

En total, se cobran 480 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este subsidio ha subido un 2,5% este año con respecto a 2021.

2.2 Subsidio por Cotización Insuficiente

Su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares. En caso de que existan estas responsabilidades, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más.

En este caso, las cotizaciones acumuladas se consumen al cobrar esta ayuda, de forma que el contador de cotizaciones se queda a cero, aunque a cambio se cobra este subsidio durante algunos meses. De ahí que el trabajador valore si cobrar el subsidio y agotar las cotizaciones, o no solicitarlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y así poder pedir la prestación contributiva.

2.3. Subsidio para mayores de 52 años

Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 480 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o consiga un nuevo contrato de trabajo.

Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) hay que reunir una serie de requisitos. Así, se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años

Este subsidio cotiza para la jubilación.. Se incrementa al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado. Se elimina la parcialidad del subsidio, tanto para nuevas solicitudes como para las que ya se están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros mensuales).

Se amplía la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

2.4. Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) para mayores de 45 años sin necesidad de cargas familiares

Es una ayuda de 480 € al mes durante un máximo de 6 meses, para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración (más de año de inscripción como demandante de empleo) y hayan agotado la prestación contributiva.

También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI actualmente en 2023 fijado en 1.080€ (810€ de ingresos mensuales).

2.5. Renta Activa de Inserción (RAI)

Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: Parados de larga duración mayores de 45 años; emigrantes retornados mayores de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años; no tener ingresos propios superiores a 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2023); que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 810 euros mensuales por miembro. Por último, no haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM, 480 euros al mes (importe ya actualizado para el año 2023). Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.

2.6. Subsidio para emigrantes retornados

Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva. Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado, como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. Asimismo, podrán solicitarlo aquellas personas que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y aquellas que cumplen con el requisito de carencia de rentas, de cualquier naturaleza, y que no superen el 75% del SMI (810 euros mensuales).

2.7. Subisido por mejora para personas con pensión de incapacidad tras la retirada de la Incapacidad.

Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM.

Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. También debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales).

2.8. Subsidio para liberados de prisión

El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Además, el beneficiario deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas. La cuantía, actualizada a 2023, es de 480 euros.

COMO SOLICITAR UNA CITA PRESENCIAL EN EL SEPE

Para conseguir una cita previa a través de la web del SEPE, sigue los pasos que te mostramos a continuación. En primer lugar Clica aquí para acceder a la web de cita previa SEPEhttps://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html :

  1. Introduce tu código postal, selecciona que tipo de trámite deseas realizar en los desplegables y tu DNI/NIE
  2. En la siguiente ventana pon tus datos personales y pulsa en aceptar.
  3. Selecciona cuando quieres tu cita previa en las oficinas del SEPE.
  4. Introduce tu teléfono de contacto y correo electrónico y pulsa en confirmar.
  5. Listo, te llegará un correo electrónico o mensaje de texto confirmando la cita, también puedes imprimir tu cita desde la ventana que te encuentras. Apunta el código de verificación para futuras consultas.

2.- Empleados/as del Hogar

l Gobierno ha aprobado el RDL 16/2022, para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados de hogar.  Se permite el acceso a las prestaciones y subsidios por desempleo, se mejoran las condiciones de protección de la Seguridad Social y hay un mayor control de las posibles situaciones de despido.

Una vez publicada la ley en el BOE (8 de septiembre), analizamos estas importantes mejoras.  En este artículo, nos centramos el llamado “derecho a paro”.

Esta nueva cobertura comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de octubre de 2022.  Es decir, desde el 1 de octubre, los empleados de hogar comenzarán a cotizar por desempleo y por lo tanto, desde ese momento empezarán a acumular cotizaciones para poder pedir el paro, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

Para poder tener derecho a paro es necesario que la empleada de hogar esté dada de alta en Seguridad Social y que cotice por desempleo

El colectivo de empleados de hogar, en el que 9 de cada 10 trabajadores son mujeres, hasta ahora no cotizaba por desempleo y por lo tanto, no tenía derecho a prestación en caso de pérdida involuntaria de su puesto de trabajo. Así, cuando una empleada de hogar terminaba su relación laboral, quedaba en desamparo, sin posibilidad de acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo.

Frente a esta discriminación, asociaciones de trabajadoras y sindicatos han mantenido movilizaciones a lo largo de los últimos diez años. Además, en diversas sentencias judiciales, los Tribunales comenzaban a advertir sobre esta situación irregular, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contraria a esta discriminación.

Así, con la aprobación de este Real Decreto-Ley 16/2022, el Gobierno afirma que “se ha terminado con una discriminación histórica que sufrían muchas mujeres”.  Y probablemente no le falta razón.

¿En qué consiste el paro de las empleadas de hogar?

El RDL 16/2022 (art. 3º), elimina el antiguo apartado d) del art. 251 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que se ha suprimido la norma que impedía que un empleado de hogar pudiera acceder al desempleo. O dicho de otro, modo, ahora los empleados de hogar tienen el mismo derecho paro que el resto de trabajadores.  

El nuevo Real Decreto-Ley no crea un nuevo sistema de desempleo para los empleados de hogar.  Lo que hace es eliminar la norma que les impedía acceder al paro normal y al Fondo de Garantía Salarial, como el resto de trabajadores.

Y ahora que los empleados de hogar van a tener derecho a la protección por desempleo, también tendrán la obligación de cotizar por ello (algo que hasta ahora no podían hacer).

¿Cuándo podrá cobrar el paro una empleada de hogar?

Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos:  tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y encontrarse en situación legal de desempleo.

La situación legal de desempleo se produce cuando la empleada del hogar pierde su trabajo de forma involuntaria y hay una comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se produce la extinción del contrato.

Es por lo tanto importante que el cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro.

Además de encontrarse en situación legal de desempleo, es necesario que la trabajadora tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas.

Aquí no hay distinciones: se aplican las mismas normas que el derecho a paro para el resto de trabajadores.  El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar:

a) Tengo más de un año cotizado

Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo.   El número de días de derecho a paro, depende del total que hayan acumulado con sus cotizaciones.  Hay una regla sencilla para calcularlo: “un mes de paro por cada tres meses cotizados”.

Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de esa base.

b) Tengo menos de un año cotizado

Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo.  Para ello se exige que cumpla varios requisitos, como el de límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI).  Luego, en función de si hay o no cargas familiares, se requieren más o menos días cotizados.

El importe de los subsidios, para trabajadores que pierden su empleo a jornada completa, es de 463 euros al mes.  Si el contrato de trabajo que finaliza es a tiempo parcial, se cobra el subsidio reducido en la misma proporción de parcialidad. Por ejemplo,  si se trata del fin del contrato de una empleada de hogar a media jornada , recibiría el 50% del subsidio, es decir, unos 231 euros al mes.

Como la cotización por desempleo en los empleados de hogar va a ser obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, a partir de ese momento podrán ir acumulando cotizaciones para pedir el paro cuando lo necesiten.  No obstante, puede darse el caso de que el trabajador ya tenga anteriores cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir, por ejemplo, porque estuvo trabajando y cotizando por cuenta ajena antes de trabajar como empleado de hogar.  En ese caso, se sumarían sus nuevas cotizaciones por desempleo como empleado de hogar, a las anteriores que tuviera acumuladas en el régimen general, y con el total, podría pedir la prestación o subsidio que le correspondiera por el conjunto de días cotizados.

¿Quién pagará las cotizaciones para tener derecho a desempleo?

Desde el día 1 de octubre, será obligatorio que los empleados de hogar coticen por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) .

El RDL 16/2022 establece en su art. 3.3  una modificación de las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.   Como sucede con el resto de trabajadores, la mayor parte de la cotización recae sobre el empleador (las familias que contratan a la empleada de hogar) y una pequeña parte, sobre la trabajadora. 

El tipo de cotización por desempleo aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.  

Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Seguridad Social, de forma automática, incrementará las cuotas que pagan mensualmente los empleadores, para incluir a partir del 1 de octubre de 2022, la protección por desempleo y el FOGASA.

El Ministerio de Trabajo aclara que “para que estas nuevas cotizaciones (por desempleo y Fondo de Garantía Salarial) no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.”

“Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.”

Durante 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización se actualizarán en proporción al incremento que experimente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y para 2023, el RDL 16/2022 establece la siguiente tabla de bases y cotizaciones.

3.º En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:

TramoRetribución mensualEuros/mesBase de cotizaciónEuros/mes
1.°Hasta269,00250,00
2.°Desde269,01Hasta418,00357,00
3.°Desde418,01Hasta568,00493,00
4.°Desde568,01Hasta718,00643,00
5.°Desde718,01Hasta869,00794,00
6.°Desde869,01Hasta1.017,00943,00
7.°Desde1.017,01Hasta1.166,6691.166,70
8.°Desde1.166,67Retribución mensual

Otros derechos que reconoce el Real Decreto-Ley 16/2022 a los empleados de hogar

El Real Decreto-Ley 16/2022 no solo contempla el derecho a protección por desempleo para las empleadas de hogar.  También incluye otras importantes modificaciones en materia de acceso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), formación, enfermedades profesionales y la regulación del despido, eliminando el llamado “desistimiento” del empleador.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

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  • Ser perceptor/a de ayudas RMI / RAI o IMV o con ingresos familiares en la unidad familiar inferiores a unos 500€ mensuales)
  • Que todos los miembros de la familia se encuentren en situación de desempleo.
  • Ser desempleada/o de larga duración (más de 1 año de inscripción como demandante de empleo continuado)
  • Estar en situación de sin hogar, infravivienda o proceso de desahucio.
  • No tener estudios primarios (abandono escolar prematuro o no finalización de los mismos)
  • Estar en situación de Protección Internacional , Asilo, Refugiados, etc.
  • Tener una Discapacidad reconocida superior al 33%

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Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Datos de contacto para ejercer sus derechos:
Dirección postal: ASOCIACION MADRID EMPLEO Y DESARROLLO. C/ SEBASTIÁN HERRERA, 14 4ª PLANTA 28012 MADRID (MADRID)


2. Carácter obligatorio o facultativo de la información facilitada por el/la usuario/a.
Los/as Usuarios/as, mediante la marcación de las casillas correspondientes y entrada de datos en los campos, marcados con un asterisco (*) en el formulario de contacto, aceptan expresamente y de forma libre e inequívoca, que sus datos son necesarios para atender su petición, por parte del prestador, siendo voluntaria la inclusión de datos en los campos restantes. El/La Usuario/a garantiza que los datos personales facilitados al RESPONSABLE son veraces y se hace responsable de comunicar cualquier modificación de los mismos.
El RESPONSABLE informa y garantiza expresamente a los/as usuarios/as que sus datos personales no serán cedidos en ningún caso a terceros, y que siempre que realizara algún tipo de cesión de datos personales, se pedirá previamente el consentimiento expreso, informado e inequívoco por parte los/as Usuarios/as. Todos los datos solicitados a través del sitio web son obligatorios, ya que son necesarios para la prestación de un servicio óptimo al/a la Usuario/a. En caso de que no sean facilitados todos los datos, no se garantiza que la información y servicios facilitados sean completamente ajustados a sus necesidades.

3. Medidas de seguridad.
Que de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el RESPONSABLE está cumpliendo con todas las disposiciones de las normativas GDPR para el tratamiento de los datos personales de su responsabilidad, y manifiestamente con los principios descritos en el artículo 5 del GDPR, por los cuales son tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

El RESPONSABLE garantiza que ha implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad que establecen el GDPR con el fin de proteger los derechos y libertades de los Usuarios y les ha comunicado la información adecuada para que puedan ejercerlos.

CONTACTO

Puedes visitarnos, con cita previa, en la C/ Sebastián Herrera 14. Planta 4ª. 28012 – Madrid (Metro Embajadores)

PLANO DE SITUACIÓN

Si lo prefieres rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible:


RECOMENDACIONES EN TU BÚSQUEDA DE EMPLEO


Antes de empezar es importante que conozcas en profundidad el mercado de trabajo en el sector en el que buscas, investigues acerca de las empresas, y mejores tus posibilidades de encontrar una empresa que se adapte a tus necesidades, principalmente mediante la realización de cursos de formación específicos de aquel sector en el que estés interesado en enviar tu candidatura (certificados de profesionalidad principalmente).

CLAVES PARA ELABORAR UN CVITAE

  • Revisar la ortografía y la gramática. Una cantidad muy considerable de currículum se descarta cada día por errores de este tipo.
  • Hacer un CV ordenado, claro, sencillo y fácil de comprender a simple vista. Importante un uso apropiado de márgenes y espacios. Diferencia claramente los apartados del CV (Nombre, datos de contacto, perfil profesional, Experiencia profesional – indicando fechas, empresa y funciones usando verbos de acción – , Formación – indicando titulación obtenida, centro y fecha de finalización -, Actitudes, Competencias (Idiomas y Conocimientos Informáticos), Habilidades u otros datos de interés relevantes para el puesto)
  • Ser lo más concreto posible y no abusar del contenido. Lo ideal será resumir el documento en 1 página o, como mucho, en un máximo de 2 hojas.
  • Mostrar confianza en ti mismo en cada apartado. Reflejar lo que has hecho (formación académica, experiencia profesional, logros).
  • No mientas en tu currículum. Lo que puede parecer de ayuda al principio, será un lastre o un impedimento más adelante. Evítalo.
  • Es importante que tu CV no resulte pesado para el reclutador. Para ello, no abuses de detalles irrelevantes o de exceso de información.
  • Usar una fotografía adecuada.
  • No sobrecargar el CV incluyendo cursos o seminarios de escasa de duración si no aportan valor al perfil que estamos buscando.
  • Si no tenemos experiencia profesional , indicar en su lugar tareas de voluntariado, prácticas formativas, actividades extracurriculares, y en caso de no tener ninguna de estas elimina el apartado Formación (nunca incluirlo y dejarlo en blanco).

Para evitar errores en la elaboración y redacción de tu CV te recomendamos visites el siguiente enlace clicando aquí

WEBS – APPS PARA REALIZAR TU C.VITAE

  1. Canva (https://www.canva.com/es_es/crear/curriculum-vitae/): puedes personalizar tu CV con los colores, fuentes e imágenes que quieras, usando la herramienta de arrastrar y soltar. También puedes acceder a Canva desde tu móvil con la app gratuita.
  2. Adobe Express (https://www.adobe.com/es/express/create/resume): puedes elegir entre cientos de plantillas prediseñadas según la temática, los colores o la profesión que quieras destacar. También puedes editar el texto, las imágenes y los iconos con facilidad.
  3. CV Maker (https://cvmkr.com/es): permite elegir entre más de 20 plantillas diferentes y rellenar tus datos paso a paso. También puedes importar tu información desde LinkedIn o Facebook para ahorrar tiempo. Al finalizar puedes descargar tu CV en PDF o HTML.
  4. Resume.com (https://www.resume.com/es): tiene más de 30 plantillas disponibles para todos los sectores y niveles profesionales. Puedes editar el contenido y el formato con facilidad y ver el resultado en tiempo real.
  5. Zety (https://zety.es/generador-de-cv): tienes que elegir una plantilla entre las 18 opciones disponibles y rellenar tus datos siguiendo las instrucciones del asistente virtual. Puedes cambiar el orden, el tamaño y el color de los elementos con unos pocos clics.

RECOMENDACIONES PARA ENVIAR TU CVITAE POR CORREO ELECTRÓNICO:

1º – El CV se envía siempre como un documento adjunto, nunca se copia y pega en el mensaje.  Lo más recomendable es enviarlo siempre en formato PDF (evitar enviarlo como imagen JPG, como una fotografía hecha con el móvil sobre una mesa, en formato Word (transformalo a PDF)).
En el nombre de tu archivo es conveniente renombrarlo con tu nombre y un apellido, asi como eliminar las siglas CV).
2º -Incluye el cuerpo del mensaje un texto breve y conciso de presentación, de uno o dos parráfos, no muy extenso para presentarte e indicar el objetivo de tu email, así como tu interés en participar en los procesos de selección actuales o futuros que pudieran llevarse a cabo en la empresa, resaltando tu experiencia laboral, formación y habilidades acordes al puesto de empleo al cual envías tu candidatura.
3º – No dejes el asunto del mail en blanco y elimina las siglas del Reenviado (RE o FW) . En caso de ser una candidatura espontánea puedes titularlo algo así como “envío de CV”. Si tu envío responde a una oferta de trabajo en concreto, especifícalo en el asunto.
4º – Adjunta una carta de presentación (ver modelos de cartas más abajo) . La carta de presentación, también llamada carta de motivación, va de la mano del currículum vitae en una solicitud de trabajo. Para algunos reclutadores, la carta de presentación es incluso más importante que el currículum, ya que el contenido de ella es un reflejo de lo que puedes aportar a la empresa y de cómo encajarías en ella. El diseño de esta carta de representación debería contener lo siguiente :
* La Información de contacto (Nombre completo, Dirección, Dirección de correo electrónico, Número de teléfono, Fecha)
* El saludo (si eres conocedor de quién va a recibir la carta, puedes simplemente escribir: “Estimado Sr/Sra X”. De lo contrario y para evitar errores, puedes dirigirte al departamento de recursos humanos de una manera muy similar: “Estimados Sres/as de Recursos Humanos”.)
* Introducción y frase de apertura (en la introducción de tu carta es importante hacer referencia a qué puesto de trabajo en específico deseas solicitar, y las razones en particular por la que la envías. La primera frase debe ser una pequeña indicación del título del puesto en sí, y más adelante deberías contarle al lector por qué estás enviando la carta: ¿cómo diste con la vacante y por qué has decidido mandar tu solicitud?)
* El nudo (mencionar  qué es lo que puedes ofrecerle a la empresa y por qué te gustaría trabajar allí)
* La última frase (al final de la carta motivacional deberás mencionar tu objetivo principal: ¡una cita para tener una entrevista de trabajo!)
* El cierre (termina tu carta con un “atentamente” o “un cordial saludo”, por ejemplo).

5º Evita enviar el CV el viernes por la tardes y el fin de seman
a. Posiblemente se perderá entre los tantos de correos publicitarios, spams, mail de suministradores… acumulados durante el fin de semana.

¿Qué hay que incluir en una carta de presentación?

Bien es cierto que hay ciertos puntos que no pueden faltar en tu carta de presentación

1. Experiencia laboral relevante

¿Has tenido un rol parecido en otra empresa? ¿Has realizado tareas parecidas a las que tendrás que hacer en alguna experiencia laboral previa?

2. Logros recientes

Incluye cualquier logro que creas que le puede interesar a la empresa. Esto demostrará que eres una persona proactiva y ambiciosa.

3. Habilidades relacionadas con el puesto

Echa un vistazo a la descripción de la oferta de trabajo y añade las habilidades que puedas tener relacionadas con el puesto. ¡Y no mientas!

4. Actividades extra-curriculares

Cualquier actividad que hayas hecho de manera adicional a tus estudios o trabajo es bienvenida. Asegúrate de añadir aquella experiencia como voluntario un par de semanas limpiando la playa, por ejemplo.

Ejemplos de cartas de presentación:

Estructura de una carta de presentación.
ejemplo de carta de presentación para Autocandidatura
Ejemplo de carta de presentación respondiendo a una oferta de trabajo

¿CÓMO AFRONTAR CON MÁS SEGURIDAD UNA BÚSQUEDA DE EMPLEO?

CÓMO PREPARARTE PARA UNA ENTREVISTA DE TRABAJO

Tras realizar una entrevista de trabajo , y no haber obtenido respuesta tras unos días, es conveniente enviar un mail a la empresa ofertante, para mostrar tu interés sobre el estado del proceso de selección, con la siguiente estructura:
De: Tu nombre y apellidos
Para: EmpresaXX@
Asunto: Dpto de RR.HH. (o nombre de la persona que nos hizo la entrevista en caso de recordarlo)

Texto:
Buenos días, le escribo en referencia a la situación de la candidatura para el puesto de trabajo XXXX cuya entrevista realicé con ustedes el pasado día XXXXX.
Me hace mucha ilusión tener la posibilidad de trabajar en vuestra empresa/entidad ya que considero que es el lugar idóneo para continuar mi trayectoria profesional.

Me gustaría conocer el estado del proceso de selección de mi candidatura o saber fecha aproximada de la resolución de la misma.

Muchas gracias por su atención , reciban un cordial saludo
Nombre
Teléfono.

GUÍA DE RECURSOS MUNICIPALES DE EMPLEO

Puedes descargarte la guía elaborada por el Servicio de Acercamiento a los Recursos Municipales de Empleo, donde encontrarás información para facilitar tu búsqueda de trabajo. Aquí se incluyen empresas y recursos útiles en Madrid. 

Descargátela clicando aquí en la imagen

INFOGRAFÍAS SOBRE EMPLEO Y BÚSQUEDA DE EMPLEO

INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)

Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.

El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad, reducir la tasa de pobreza de España, y hacer más redistributiva la acción del Estado del bienestar.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?

  1. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  2. Tener más de 23 años (si es menor de 23 pero con menor/es a su cargo también puede solicitarse)
  3. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país (en el caso de ciudadanos extranjeros).
  4. La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
    * Las unidades se deben haber conformado al menos un año antes de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (excepto en los casos del nacimiento de menores, de adopción, de separaciones y de víctimas de violencia de género o trata).

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

Novedades 2022/2023:

  • Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor la nueva subida de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En concreto, se trata de una revalorización del 15% con respecto a las cuantías iniciales del año 2022. Se trata de una buena noticia para las personas beneficiarias de esta prestación económica, dirigida a personas en situación de vulnerabilidad económica. Con la revalorización del 15%, así quedan las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital en 2023:
  • Las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2023 también pueden verse aumentadas por el complemento económico de ayuda a la infancia, dirigido de forma específica a ciudadanos perceptores de esta prestación. No es necesario solicitar dicho complemento, ya que la Seguridad Social lo concederá de oficio a las personas con derecho a la percepción del mismo.
  • Se va a convertir en permanente la posibilidad de solicitar el IMV por los ingresos del año en curso y se elevarán los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, con el fin de que el IMV sea más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.
  • Ya no se tendrán en cuenta para el cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia, la pensión de alimentos o las prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Creación de un complemento de ayuda a la infancia de entre 50 y 100 euros mensuales para las hogares por cada menor a cargo entre 0 y 18 años (más información aquí).
  • Los jóvenes de 18 años que salen del sistema de protección tutelados por entidades públicas podrán solicitar el IMV.
  • Se reducirá el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de los 12 meses actuales, a 6 meses para acceder a la prestación.
  • Se reducirá el requisito de 3 a 2 años de la acreditación de vida independiente en los casos de menores de 30 años.

El BOE publica el RD 789/2022 que regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica.

Requisitos para cobrar el IMV

Para percibir el IMV es necesario tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior a la percepción del subsidio, estar en situación de vulnerabilidad económica y que la unidad de convivencia tenga una vigencia mínima de seis meses.

El nuevo complemento de ayuda a la infancia de hasta 100€ al mes

Las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital o acrediten situación de vulnerabilidad económica podrán recibir hasta 100 euros por hijo a cargo. Clica aquí para ampliar información

Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

Por ejemplo, una familia de padre, madre y dos hijos, que tiene derecho a 877 euros al mes de renta mínima, si uno de los padres está cobrando un subsidio de 431 euros, recibirá de Ingreso Mínimo lo que le falta para llegar a los 877 euros, es decir, 446 euros al mes. El abono de la ayuda se hará mensual, en 12 pagas.

¿Cuánto se cobra por el IMV? (actualizado Enero 2023)

Hay una escala de cantidades que se garantiza que se cobrarán y que están en función del número de personas beneficiarias que haya en cada unidad de convivencia (hogar).

Lo que se cobra se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso.

  • Un adulto sólo: 6.784,54 euros al año.
  • Un adulto con un menor de edad: 10.312,49 euros al año.
  • Un adulto y dos menores: 12.347,86 euros al año.
  • Un adulto y tres menores (o más): 14.383,18 euros al año.
  • Dos adultos: 8.819,91 euros al año.
  • Dos adultos y un menor: 10.855,26 euros al año.
  • Dos adultos y dos menores: 12.890,62 euros al año.
  • Dos adultos y tres menores (o más): 14.925,98 euros al año.
  • Tres adultos: 10.855,26 euros al año.
  • Tres adultos y un menor: 12.890,62 euros al año.
  • Tres adultos y dos menores (o más): 14.925,98 euros al año.
  • Cuatro adultos: 12.890,62 euros al año.
  • Cuatro adultos y un menor: 14.925,98 euros al año.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas de comedor, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas (RMI) Si no hay otras rentas preexistentes (RAI, pensiones por discapacidad.., el IMV cubrirá su totalidad hasta el importe establecido.

¿Qué documentación debo presentar para Presentar el IMV?

  • El DNI/NIE del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • Documento de acreditación de la voluntad de solicitar el IMV
    Elaborar a mano si no se dispone de ordenador e impresora, un documento similar a este, firmado con el nombre y DNI del solicitante ( y de todos los miembros que formen parte de la Unidad de Conviviencia) :

Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha (insertar fecha de solicitud) como acreditación de mi solicitud de solicitud del ingreso mínimo vital.

Firmado: ……………………………..

Nombre y apellidos…………………………….  

Nº DNI / NIE: …………………………………………………

Si tu unidad de convivencia está formada por más de 1 persona, hay que escribir debajo el nombre, apellidos y la firma de cada miembro de la unidad de convivencia.


  • En el caso de extranjeros, la residencia legal en España (se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia).
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio. * Desde Febrero de 2021 temporeros y personas sin hogar o sin domicilio fijo podrán acceder a la prestación.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Autorización para que la Administración recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.
  • Demanda de empleo de Servicio Público de Empleo SEPE.
  • Numero de cuenta bancaria para el cobro de la prestación (ES………………..) .
  • Número de afiliación a la seguridad social
  • Otra documentación a adjuntar, sólo sí corresponde por los siguientes supuestos:

a)  Sentencia judicial de separación / divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.

b) Separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite. Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o, copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

c) Parejas de hecho en las que no existe convivencia.Documento judicial que atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a un progenitor determinado o ambos de forma compartida.

d)  Situación de violencia de género. Sentencia condenatoria por delito de violencia de género u, orden de protección o medidas cautelares o, Informe del Ministerio Fiscal o Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.

e) Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Informe emitido por los servicios públicos y servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.

f) En supuestos menores emancipados. Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar que se haya formado al menos durante 1 año anterior a la solicitud .

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior, así como aquellas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por 2 o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?

, una de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior

¿Qué ocurre ahora con los programas de rentas mínimas de la Comunidades autónomas?

Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno. Aquí te contamos los programas vigentes en las distintas comunidades autónomas.


¿Qué puedo hacer si me han denegado el IMV?

El INSS reconoce que se han rechazado más de 400.000 solicitudes del Ingreso Mínimo Vital, sobre todo por superar los topes de renta  y patrimonio. ¿Cómo se puede reclamar si no se está de acuerdo? Clica aquí para saber que hacer.

Simulador IMV:

A través de este simulador y algunas preguntas podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.

Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

La solicitud en la web de la Seguridad Social

Para presentar esta solicitud de manera telemática la Seguridad Social ha habilitado dos opciones:

· Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Podrá acceder desde este enlace, seleccionando el método de autenticación.

· Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace, donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios.

Acceder a la solicitud sin certificado electrónico

En caso de que no disponga de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve, podrá presentar la solicitud en este enlace o accediendo a https://imv.seg-social.es/ desde la barra del navegador.

Una vez en esta página, pulsaremos sobre el cuadro de ‘Solicitar Ingreso Mínimo Vital’. En esta ventana habrá que completar todos los datos personales, como el nombre, los apellidos, el número de identificación y la fecha de caducidad de este documento o el número de afiliación a la Seguridad Social, entre otros También habrá que presentar, como indica en la siguiente foto, imágenes de las dos caras del DNI o NIE.

Una vez cumplimentados todos los datos personales, habrá que rellenar las casillas referidas a la información económica. Es el caso de los ingresos, la declaración de patrimonio u otras ayudas que se reciban.

Una vez se cumplimente toda la solicitud, con los datos, la información y los documentos pertinentes, se procederá a dar el consentimiento para el tratamiento de los datos para presentar, de forma definitiva, el Ingreso Mínimo Vital.

Cuando la solicitud ya esté presentada, aparecerá un código en la pantalla que será necesario guardar para futuras consultas. Como se muestra en la siguiente imagen, será una sucesión de números y letras que copiar antes de pulsar al botón de ‘aceptar’.

Nuevo sistema de identificación para solicitantes del Ingreso Mínimo Vital

ingreso vital

La Seguridad Social ha añadido una nueva funcionalidad al formulario electrónico de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) (https://imv.seg-social.es/) para la verificación tanto de la identidad del interesado o del representante, como de la expresión de su voluntad y consentimiento a dicha presentación.

Esta nueva funcionalidad consiste en la incorporación, de forma simultánea al procedimiento de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, de:

  • Una imagen legible de su rostro mostrando la cara delantera de su documento identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.
  • Una dirección de correo electrónico cuya validez se contrasta en línea por el sistema.
  • La expresión del consentimiento y la voluntad de firma del solicitante, puesta de manifiesto mediante la introducción en línea de un código de un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico indicada en el punto anterior.

El sistema incorpora adicionalmente una funcionalidad que permite capturar la imagen de su firma manuscrita, efectuada sobre una pantalla táctil o mediante el ratón del ordenador.

Una vez completado el proceso, se genera un código único para cada solicitud que se proporciona al interesado y que le permite efectuar un seguimiento de su expediente y aportar documentación adicional si fuera necesario.

Cualquier duda ponte en contacto con nosotrxs.