En este post os mostramos las prestaciones por desempleo y subsidios que podrás solicitar en el SEPE según hayas trabajado previamente por cuenta ajena cotizando al Régimen General o bien cotizando al Régimen de empleado/a del Hogar (a partir de 2023)
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que es el encargado de la gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo.
1.- Trabajadores por cuenta ajena
Para información y tramitación de prestaciones o subsidios por desempleo, debe contactar con SEPE. Según la información que nos consta, SEPE (www.sepe.es) ha puesto a su disposición las siguientes opciones:
1. Puede cumplimentar y enviar una pre-solicitud de prestaciones sin necesidad de acudir de manera presencial a una oficina del SEPE:
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
2. Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve puede presentar su solicitud de forma telemática:
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A
3. Solicitando cita por teléfono al numero 91 926 79 70
Puede consultar el estado de su prestación / obtener certificados directamente desde la página web del SEPE si tiene actualizado en el sistema su número de teléfono móvil desde su web:
Consulta Certificados: https://sede.sepe.gob.es/DServiciosPrestanetWEB/CertificadosPrestaWeb.do
Consulta Prestación: https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do
Programa de autocálculo de prestaciones.
El SEPE ha habilitado un Programa de autocálculo de la prestación que permite simular, en base a los datos que él mismo introduce al contestar unas breves y sencillas preguntas que le realizará el programa, la posible prestación a la que podría tener derecho, su duración e importe. Las situaciones que se contemplan en el programa son:
Clica aquí para abrir el programa de autocálculo de prestaciones
- Prestación que pueda corresponder por finalización de contrato (prestación contributiva o subsidio por desempleo por cotización insuficiente) .
- Subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.
Cúando y Dónde solicitar las prestaciones / subsidios SEPE
Tienes que presentar la solicitud en el plazo de 15 jornadas hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. En caso de que la empresa te hubiera pagado las vacaciones, al no haberlas disfrutado, el derecho a la ayuda nacerá el día siguiente a su fin.
¿Qué pasa si presentas la solicitud fuera de plazo? Tendrás derecho a que se apruebe a partir del día posterior a la fecha de la solicitud, aunque se restará el tiempo fuera de fecha de la duración de la prestación.
- Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE
- Oficina de prestaciones (con cita previa o por teléfono)
- Oficinas de registro público
- Correo administrativo
La mejora del paro en 2023
La base reguladora de la prestación por desempleo volverá a ser del 60%– antes del 50%- a partir del séptimo mes, para los parados que siguen cobrando la prestación por desempleo pasados los primeros seis meses.
Los subsidios por desempleo en 2023 tendrán un importe de 480 euros al mes. Este incremento respecto a lo que se cobraba en 2022 (463,21 euros), se debe al incremento del IPREM en los Presupuestos Generales del Estado, que ha pasado de los 579,02 a los 600 euros mensuales.
PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (PARO) Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
1. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO – PARO –
La prestación por desempleo es la ayuda a la que te puedes acoger si has trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (no se considerará ni podrá cobrarse el paro situación legal de desempleo la baja voluntaria o dimisión del trabajador/a).
La cuantía y duración de esta prestación contributiva dependerá de las bases de cotizaciones de tus trabajos anteriores a tu situación legal de desempleo y de los días cotizados acumulados.

La cuantía máxima de la prestación por desempleo en 2023
l importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.
Los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo.
IPREM 2023
Con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado el pasado 24 de diciembre, Ley 31/2022, en el Boletín Oficial del Estado el IPREM mensual ha quedado establecido en 600 euros mensuales.
De esta forma la cuantía mínima de prestaciones por desempleo para 2023 será de 560 euros (sin hijos) y de 749 para personas con hijos a su cargo, y la máxima de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.
En el caso de que hayas trabajado menos de 360 días, y por tanto, no puedas solicitar prestación por desempleo (paro) quizás puedes acogerte a alguno de los siguientes SUBSIDIOS por desempleo.
2. SUBSIDIOS POR DESEMPLEO (480 € mensuales)
Cuando se acaba el paro o no se ha tenido derecho a él por no tener suficientes cotizaciones previas, el SEPE contempla otros subsidios por desempleo, aunque los requisitos son más estrictos.
Éste puedes solicitarlo en el plazo máximo de un año desde la fecha del hecho causante, es decir, del último trabajo con contrato.
La cuantía de la prestación por desempleo se calcula en función de las cotizaciones de los trabajos que han generado el derecho.
El subsidio en cambio, la cuantía para el 2023 es de 480€, si has trabajando a jornada completa, en el caso de jornadas parciales, se reducirá en función de la jornada.
2.1. Subsidio por Agotamiento de la Prestación por desempleo – Ayuda familiar
El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:
– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
– Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
En total, se cobran 480 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este subsidio ha subido un 2,5% este año con respecto a 2021.
2.2 Subsidio por Cotización Insuficiente
Su duración dependerá de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares. En caso de que existan estas responsabilidades, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más.
En este caso, las cotizaciones acumuladas se consumen al cobrar esta ayuda, de forma que el contador de cotizaciones se queda a cero, aunque a cambio se cobra este subsidio durante algunos meses. De ahí que el trabajador valore si cobrar el subsidio y agotar las cotizaciones, o no solicitarlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y así poder pedir la prestación contributiva.
2.3. Subsidio para mayores de 52 años
Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 480 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o consiga un nuevo contrato de trabajo.
Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) hay que reunir una serie de requisitos. Así, se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años
Este subsidio cotiza para la jubilación.. Se incrementa al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado. Se elimina la parcialidad del subsidio, tanto para nuevas solicitudes como para las que ya se están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros mensuales).
Se amplía la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
2.4. Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) para mayores de 45 años sin necesidad de cargas familiares
Es una ayuda de 480 € al mes durante un máximo de 6 meses, para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración (más de año de inscripción como demandante de empleo) y hayan agotado la prestación contributiva.
También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI actualmente en 2023 fijado en 1.080€ (810€ de ingresos mensuales).
2.5. Renta Activa de Inserción (RAI)
Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: Parados de larga duración mayores de 45 años; emigrantes retornados mayores de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años; no tener ingresos propios superiores a 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2023); que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 810 euros mensuales por miembro. Por último, no haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM, 480 euros al mes (importe ya actualizado para el año 2023). Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.
2.6. Subsidio para emigrantes retornados
Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva. Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado, como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. Asimismo, podrán solicitarlo aquellas personas que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y aquellas que cumplen con el requisito de carencia de rentas, de cualquier naturaleza, y que no superen el 75% del SMI (810 euros mensuales).
2.7. Subisido por mejora para personas con pensión de incapacidad tras la retirada de la Incapacidad.
Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM.
Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. También debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales).
2.8. Subsidio para liberados de prisión
El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Además, el beneficiario deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas. La cuantía, actualizada a 2023, es de 480 euros.
COMO SOLICITAR UNA CITA PRESENCIAL EN EL SEPE
Para conseguir una cita previa a través de la web del SEPE, sigue los pasos que te mostramos a continuación. En primer lugar Clica aquí para acceder a la web de cita previa SEPEhttps://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html :

- Introduce tu código postal, selecciona que tipo de trámite deseas realizar en los desplegables y tu DNI/NIE
- En la siguiente ventana pon tus datos personales y pulsa en aceptar.
- Selecciona cuando quieres tu cita previa en las oficinas del SEPE.
- Introduce tu teléfono de contacto y correo electrónico y pulsa en confirmar.
- Listo, te llegará un correo electrónico o mensaje de texto confirmando la cita, también puedes imprimir tu cita desde la ventana que te encuentras. Apunta el código de verificación para futuras consultas.
2.- Empleados/as del Hogar
l Gobierno ha aprobado el RDL 16/2022, para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados de hogar. Se permite el acceso a las prestaciones y subsidios por desempleo, se mejoran las condiciones de protección de la Seguridad Social y hay un mayor control de las posibles situaciones de despido.
Una vez publicada la ley en el BOE (8 de septiembre), analizamos estas importantes mejoras. En este artículo, nos centramos el llamado “derecho a paro”.
Esta nueva cobertura comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de octubre de 2022. Es decir, desde el 1 de octubre, los empleados de hogar comenzarán a cotizar por desempleo y por lo tanto, desde ese momento empezarán a acumular cotizaciones para poder pedir el paro, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
Para poder tener derecho a paro es necesario que la empleada de hogar esté dada de alta en Seguridad Social y que cotice por desempleo
El colectivo de empleados de hogar, en el que 9 de cada 10 trabajadores son mujeres, hasta ahora no cotizaba por desempleo y por lo tanto, no tenía derecho a prestación en caso de pérdida involuntaria de su puesto de trabajo. Así, cuando una empleada de hogar terminaba su relación laboral, quedaba en desamparo, sin posibilidad de acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo.
Frente a esta discriminación, asociaciones de trabajadoras y sindicatos han mantenido movilizaciones a lo largo de los últimos diez años. Además, en diversas sentencias judiciales, los Tribunales comenzaban a advertir sobre esta situación irregular, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contraria a esta discriminación.
Así, con la aprobación de este Real Decreto-Ley 16/2022, el Gobierno afirma que “se ha terminado con una discriminación histórica que sufrían muchas mujeres”. Y probablemente no le falta razón.
¿En qué consiste el paro de las empleadas de hogar?
El RDL 16/2022 (art. 3º), elimina el antiguo apartado d) del art. 251 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que se ha suprimido la norma que impedía que un empleado de hogar pudiera acceder al desempleo. O dicho de otro, modo, ahora los empleados de hogar tienen el mismo derecho paro que el resto de trabajadores.
El nuevo Real Decreto-Ley no crea un nuevo sistema de desempleo para los empleados de hogar. Lo que hace es eliminar la norma que les impedía acceder al paro normal y al Fondo de Garantía Salarial, como el resto de trabajadores.
Y ahora que los empleados de hogar van a tener derecho a la protección por desempleo, también tendrán la obligación de cotizar por ello (algo que hasta ahora no podían hacer).
¿Cuándo podrá cobrar el paro una empleada de hogar?
Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos: tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y encontrarse en situación legal de desempleo.
La situación legal de desempleo se produce cuando la empleada del hogar pierde su trabajo de forma involuntaria y hay una comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se produce la extinción del contrato.
Es por lo tanto importante que el cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro.
Además de encontrarse en situación legal de desempleo, es necesario que la trabajadora tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas.
Aquí no hay distinciones: se aplican las mismas normas que el derecho a paro para el resto de trabajadores. El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar:
a) Tengo más de un año cotizado
Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo. El número de días de derecho a paro, depende del total que hayan acumulado con sus cotizaciones. Hay una regla sencilla para calcularlo: “un mes de paro por cada tres meses cotizados”.
Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de esa base.
b) Tengo menos de un año cotizado
Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo. Para ello se exige que cumpla varios requisitos, como el de límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI). Luego, en función de si hay o no cargas familiares, se requieren más o menos días cotizados.
- Si se tienen cargas familiares, la empleada de hogar podrá acceder al subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares (la ayuda familiar), para el que solamente se exigen 3 meses de cotizaciones. La duración del subsidio oscila entre los 3 y los 21 meses, en función del total de días que tenga cotizados la trabajadora, como explicamos en la guía del subsidio por cotización insuficiente, donde además explicamos todos los detalles (requisitos, solicitud, etc).
- Si no se tienen cargas familiares, se puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente, siempre que se tengan al menos 6 meses cotizados por desempleo.
El importe de los subsidios, para trabajadores que pierden su empleo a jornada completa, es de 463 euros al mes. Si el contrato de trabajo que finaliza es a tiempo parcial, se cobra el subsidio reducido en la misma proporción de parcialidad. Por ejemplo, si se trata del fin del contrato de una empleada de hogar a media jornada , recibiría el 50% del subsidio, es decir, unos 231 euros al mes.
Como la cotización por desempleo en los empleados de hogar va a ser obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, a partir de ese momento podrán ir acumulando cotizaciones para pedir el paro cuando lo necesiten. No obstante, puede darse el caso de que el trabajador ya tenga anteriores cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir, por ejemplo, porque estuvo trabajando y cotizando por cuenta ajena antes de trabajar como empleado de hogar. En ese caso, se sumarían sus nuevas cotizaciones por desempleo como empleado de hogar, a las anteriores que tuviera acumuladas en el régimen general, y con el total, podría pedir la prestación o subsidio que le correspondiera por el conjunto de días cotizados.
¿Quién pagará las cotizaciones para tener derecho a desempleo?
Desde el día 1 de octubre, será obligatorio que los empleados de hogar coticen por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) .
El RDL 16/2022 establece en su art. 3.3 una modificación de las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Como sucede con el resto de trabajadores, la mayor parte de la cotización recae sobre el empleador (las familias que contratan a la empleada de hogar) y una pequeña parte, sobre la trabajadora.
El tipo de cotización por desempleo aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.
Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Seguridad Social, de forma automática, incrementará las cuotas que pagan mensualmente los empleadores, para incluir a partir del 1 de octubre de 2022, la protección por desempleo y el FOGASA.
El Ministerio de Trabajo aclara que “para que estas nuevas cotizaciones (por desempleo y Fondo de Garantía Salarial) no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.”
“Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.”
Durante 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización se actualizarán en proporción al incremento que experimente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y para 2023, el RDL 16/2022 establece la siguiente tabla de bases y cotizaciones.
3.º En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:
Tramo | Retribución mensualEuros/mes | Base de cotizaciónEuros/mes | |||
---|---|---|---|---|---|
1.° | Hasta | 269,00 | | | 250,00 |
2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde | 1.166,67 | | | Retribución mensual |
me ha interesado mucho lo expuesto.